• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
  • Nº Recurso: 1433/2006
  • Fecha: 09/12/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad derivada de productos defectuosos: carácter objetivo, carga de la prueba, causas de exoneración de la responsabilidad. La inexistencia de estudios en la empresa fabricante sobre la comprobación de los posibles efectos tóxicos de relleno de las prótesis, revela un defecto del producto determinante de responsabilidad por los daños producidos. El daño consiste en los perjuicios originados por la extracción prematura de unas prótesis implantadas con la expectativa de ser funcionales durante un tiempo prolongado. Falta de legitimación pasiva del importador. Doctrina de los actos propios: solo tiene aplicación cuando lo realizado se oponga a los actos que previamente hubieren creado una situación o relación de Derecho que no podía ser alterada unilateralmente por quien se hallaba obligado a respetarla. Cuantía del proceso en el caso de pluralidad de objetos y de partes: asimilación de los casos en los que, aun cuando puedan registrarse diferencias en los hechos que conciernen a los distintos reclamantes cuyas pretensiones aparecen acumuladas, esta diferencia se refiere a aspectos accesorios -intensidad y circunstancias de los daños sufridos- y no altera la uniformidad en los hechos en los que se fundamentan las distintas pretensiones. Las tentativas o negociaciones encaminadas a lograr una transacción, cuando esta no llega a perfeccionarse, no pueden determinar el nacimiento de obligaciones en virtud del principio de los actos propios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 1406/2005
  • Fecha: 03/03/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tratándose de una acumulación de acciones provenientes de distintos títulos, la cuantía del proceso no viene fijada por la suma de todas ellas sino por el importe de la de mayor valor. El acceso al recurso de casación es cuestión de orden público apreciable de oficio por el Tribunal. La existencia de una causa de inadmisión del recurso de casación, apreciada en fase de decisión, supone la desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 2175/2008
  • Fecha: 07/07/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala examina la posibidad de acumulación de las acciones de reclamación de cantidad y de complemento de subsidio de IT, y recordando pronunciamientos anteriores, admite su ejercicio acumulado porque lo reclamado en concepto de Incapacidad Temporal no es sino un mero complemento voluntario a cargo exclusivo de la empresa y amparado en Convenio Colectivo que, por más que incida en una prestación de Seguridad Social, no puede merecer la catalogación de tal y sí, en cambio, la de una contraprestación empresarial que mejora el verdadero subsidio o prestación previstos legalmente para los casos de incapacidad temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2285/2003
  • Fecha: 19/02/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casacion: recurribilidad. El objeto del procedimiento fueron unas reclamaciones diferentes derivadas de contratos de compraventa distintos. Fraude casacional; suma de cantidades improcedente para obtener la cuantía que permita acceder al recurso de casación. No coincide el sujeto activo y no existe unidad de titulo o de causa de pedir.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 1021/2003
  • Fecha: 10/02/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Compraventa de un monte que, poco después, es declarado administrativamente monte vecinal en mano común, lo que lleva al comprador, tras agotar la vía judicial, a presentar demanda de resolución del contrato frente al vendedor o, en su defecto, saneamiento por evicción. La demanda es estimada en ambas instancias. Recurso extraordinario por infracción procesal presentado por el vendedor demandado: no hay defecto en la demanda por incompatibilidad de las acciones de resolución y saneamiento porque son ejercitadas subsidiariamente. La solicitud de acumulación de acciones efectuada por el demandado en la instancia lo fue de forma extemporánea, por lo que fue procedente su desestimación. Recurso de casación: el recurrente no niega que se den los requisitos para el saneamiento por evicción, si bien aduce que el contrato de compraventa era nulo. En la apelación se rechazó dicha pretensión de nulidad por tratarse de una cuestión nueva. Además, el hecho de que sea el objeto un monte vecinal en mano común no es suficiente para considerar el contrato nulo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS GULLON RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 28/2006
  • Fecha: 26/01/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugnan el anejo 1 del art. 277, el 577-3-4-5, y los arts. 578, 580-B, 582 y 583 del XV Convenio Colectivo de ADIF y RENFE. Al surgir ADIF y RENFE OPERADORA, se adscribieron a ADIF 14.690 trabajadores lo que era disminución importante en relación con el número de trabajadores que antes tenía RENFE, al pasar algo más de la mitad de ellos a Renfe-Operadora, y cambió la composición del Comité General en ADIF, desaparecen de ADIF muchos trabajadores y también el Sindicato SEMAF en ADIF, con lo que cesaron los dos representantes de este Sindicato en el Comité General de ADIF. En el art. 577-3, se contienen elementos de objetividad y razonabilidad suficientes que alejan la idea de discriminación. Pero se anula el anejo 1 del art. 277 (transitorio) pues la distribución de esas dos plazas es contraria a la proporcionalidad requerida en el art. 63-3 ET. Por lo mismo se anulan los arts. 578 y 580-B. La personalidad jurídica de RENFE no se continúa en ADIF. El módulo propuesto en la demanda de cálculo del daño, por el promedio de cuatro categorías del Convenio distintas es perfectamente válido, al menos como punto de partida. En principio cabe la acumulación de las acciones de impugnación de convenio colectivo y de tutela de libertad sindical y demás derechos fundamentales. No existe lesión indemnizable porque la infracción de legalidad ordinaria cierra la aplicabilidad de los artículos 180 y 181 de la LPL.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
  • Nº Recurso: 14/2007
  • Fecha: 15/12/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho a la libertad sindical. El sindicato CCOO interpone demanda de vulneración del derecho a la libertad sindical contra la empresa Sigla S.A. solicitando que se declare la nulidad de la conducta empresarial por dañar la imagen sindical, impedir la proclamación de sus candidaturas a las elecciones sindicales y por despedir sin causa a sus candidatos, solicitando la nulidad de los procesos electorales y el abono de una indemnización. El TSJ había estimado parcialmente la demanda, declarando la nulidad de los procesos electorales ya sentenciados. El TS analiza con carácter previo las excepciones procesales: 1)No se aprecia acumulación indebida de acciones, dado que la vulneración denunciada excede del ámbito del proceso electoral; y en consecuencia el procedimiento es el adecuado; 2)No se aprecia falta de competencia territorial porque la tutela extiende sus efectos a varios centros de trabajo fuera de Madrid; 3)No se aprecia insuficiencia de hechos probados en la sentencia recurrida ni incongruencia interna; 4)No concurre cosa juzgada material negativa respecto a los procesos electorales al no coincidir la causa de pedir; pero si concurre el efecto positivo de la cosa juzgada ya que los procesos electorales concluyeron por sentencia firme; 5)Sí concurre prescripción respecto a los procesos electorales al haber transcurrido mas de un año desde su celebración. Por ello, procede confirmar la sentencia recurrida, salvo en lo relativo a la nulidad de los procesos electorales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2470/2002
  • Fecha: 07/10/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del proceso, y del recurso de casación, versa, en síntesis, sobre una reclamación de cantidad formulada por una sociedad contra la entidad deudora por los materiales suministrados y el coste del montaje de su instalación en una obra, y, en ejercicio de la acción directa del art. 1597 CC, contra otras varias empresas dueñas de la obra. La Sentencia de la Audiencia funda su fallo absolutorio ("ratio decidendi") en la existencia de litispendencia por hallarse sometida a arbitraje la condición de acreedora o de deudora de una u otra empresa y su cuantía. El efecto prejudicial de la litispendencia impide la estimación del recurso. Cabe acumular a la acción directa del art. 1.597 CC que el acreedor, por trabajo y materiales puestos en la obra, ejercita contra el dueño de la misma, la acción que por el importe de uno y otros tiene el que los puso contra el contratista. Es requisito para la prosperabilidad de la acción directa que el dueño de la obra sea deudor del contratista. Suspensión de pagos: no cabe discutir la cuantía de un crédito en un juicio ordinario si previamente no se formuló reclamación en la suspensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 492/2002
  • Fecha: 23/07/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La denominada individual de responsabilidad y la acción de responsabilidad solidaria por deuda social son dos acciones diferentes, con requisitos distintos que por ello deben ser examinadas en sus respectivas perspectivas fáctica y jurídica según sus específicos regímenes legales; puedan ejercitarse acumuladas en una misma demanda con unidad de "petitum", y un mismo hecho constitutivo de una infracción de la Ley societaria pueda servir de presupuesto a las dos acciones, y que entonces, incluso, el mayor rigor de la normativa relativa a la acción de responsabilidad solidaria por deuda social -al no exigir prueba de la culpa ni de la relación de causalidad entre las omisiones del administrador y el incumplimiento de la obligación social- haga innecesario examinar la acción individual de responsabilidad. La acción individual de responsabilidad exige culpa, daño y relación de causalidad, rigiendo un criterio de imputación de responsabilidad de índole subjetivo; la acción de responsabilidad solidaria por deuda social no requiere relación de causalidad ni reproche de culpabilidad , es una responsabilidad "ex lege", impregnada de una importante objetivación aunque la más moderna doctrina jurisprudencial atempera la declaración de responsabilidad a la ponderación de las circunstancias concurrentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN SAMPER JUAN
  • Nº Recurso: 2048/2007
  • Fecha: 25/06/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada resuelve el recurso de casación unificadora deducido por la demanda contra el fallo que declaró la nulidad del despido examinado por lesivo de derechos fundamentales. El recurso se articuló en torno a tres materias referidas respectivamente a la calificación de nulidad del despido; a la imposibilidad de acumular a la demanda de despido una pretensión sobre una mejora voluntaria de la seguridad social consistente en el pago por la empresa de un complemento del salario durante la situación de IT; y a la condena impuesta a la empresa del pago de una indemnización por daños morales. La Sala declara que la contradicción está ausente tanto en el primer como tercer motivo por falta de contradicción, si bien ha de significarse que resultan de especial interés los fundamentos destinados al examen del marco en que ha de discurrir el análisis de la identidad sustancial que permite la viabilidad del recurso cuando se contempla un despido con lesión de derechos fundamentales, la libertad de expresión en el caso. Y, en lo que atañe al segundo motivo, la Sala da lugar al recurso de su razón y acoge la indebida acumulación de acciones vedada por los arts. 27.2 y 3 LPL.

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